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Protocolo coronavirus alimentaria

Protocolo de actuación frente al COVID-19 en el sector alimentario

covid-19

El Gobierno Vasco ha publicado un protoco de actuación frente al coronavirus (COVID-19) para la flota pesquera, las explotaciones agroganaderas y la industria alimentaria, cuyo objetivo es proteger la salud de sus trabajadores y asegurar el suministro de alimentos seguros y suficientes en el estado de emergencia sanitaria. Incluye medidas de organización, procedimientos de limpieza y desinfección de instalaciones, higiene personal y procedimiento en caso de sospecha de contagio.

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco ha publicado un protocolo de actuación que establece procedimientos para minimizar los riesgos y evitar el contagio por COVID-19 en el ámbito de la industria alimentaria.

Con él se busca controlar la propagación del virus y mantener el funcionamiento y la operatividad de la cadena de producción y suministro de alimentos, cuidando y protegiendo la salud de las personas que intervienen en ella.

En él se hace un llamamiento a la co-responsabilidad de todos los agentes de la cadena alimentaria, empresas y personas trabajadoras, para adecuar e implementar las recomendaciones de protección frente al COVID-19  recogidas en el documento, que incluye protocolos de actuación para buques de pesca, explotaciones agroganaderas e industrias alimentarias. 

Para la industria de la pesca se incluyen recomendaciones operativas tanto para los buques como para la actividad en las lonjas y centros de primera venta de productos de la pesca. Se establecen medidas de control de acceso a los buques y previo embarque, medidas de higiene personal, asi como medidas de limpieza y desinfección del buque. En este sentido, se recomienda la limpieza periódica de superficies de contacto habitual como manillas, interruptores, pasamanos, escaleras, etc. y la sustitución, si procede, de agentes de limpieza por otros de mayor eficacia.

De forma similar, de acuerdo a las características de las explotaciones agroganaderas e industrias alimentarias y sus actividades, se establecen medidas de control y organización, por ejemplo en el acceso a las instalaciones, en la limpieza y desinfección de entornos y equipos,  asi como en las medidas de higiene personal, especialmente en referencia al lavado de manos y al cumplimiento de las medidas de higiene en los procesos de manipulación de alimentos.

Procedimiento de limpieza de superficies potencialmente contaminadas:

En los tres protocolos, para la inactivación del coronavirus COVID-19 se indican 5 minutos de contacto con desinfectantes comunes, teniendo en cuenta:

  • Utilizar siempre dilución recién preparada
  • Para conseguir las concentraciones recomendadas a partir de lejías comerciales:
    – Lejía comercial de 50g/L: añadir 25 mL de lejía en 1 litro de agua.
    – Lejía comercial de 40g/L: añadir 30 mL de lejía en 1 litro de agua.
    *Como ejemplo una “cuchara de sopa” equivale a 15mL.
    – En superficies que no se pueda utilizar lejía se utilizará etanol al 70%.
  • Las prendas textiles ropas de trabajo deben lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado completos a 60-90ºC. Para la manipulación de las prendas textiles “sucias” se utilizarán guantes. No debe sacudirse la ropa para lavar. 

PROTOCOLO ACTUACIÓN FRENTE AL CORONAVIRUS (COVID – 19) PARA LA FLOTA, EXPLOTACIONES AGROGANADERAS Y LA INDUSTRIA ALIMENTARIA
Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco

Fuente: Higiene Ambiental

Documentos técnicos para profesionales

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Tierra diatomeas

EFSA revisa la seguridad de la tierra de diatomeas como insecticida y acaricida en el almacenaje de granos

seguridad alimentaria

La EFSA ha evaluado la seguridad del uso de tierra de diatomeas (dióxido de silicio) como insecticida y acaricida para proteger los cereales almacenados frente a las plagas. El informe constata su baja toxicidad para los consumidores por ingestión y para el medio ambiente, asi como su efectividad contra los organismos diana. Sin embargo, la exposición repetida por inhalación es tóxica.

La Autoridad Europea para la Seguridad Alimentaria (EFSA) ha evaluado la seguridad de la sustancia activa dióxido de silicio/tierra de diatomeas para su uso en la industria alimentaria. Más concretamente se ha evaluado los riesgo de su aplicación en usos representativos: la mezcla con granos de cereal almacenados durante el período de almacenamiento y la aplicación por pulverización en espacios de almacenamiento de granos con o sin producto, para controlar insectos y ácaros que puedan dañarlo.

La evaluación se ha realizado como parte del proceso de renovación de la autorización de la sustancia activa, de acuerdo al Reglamento (EU) No 844/2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios.

El producto formulado representativo para la evaluación fue un polvo de contacto con un grado de pureza de 1.000 g / kg de dióxido de silicio (100%). Los datos presentados mostraron una eficacia insecticida y acaricida suficiente contra los organismos objetivo en los usos evaluados.

Evaluación del riesgo

En relación a la seguridad del consumidor a través de la ingesta de los productos tratados o almacenados en espacios tratados no se espera ningún riesgo y debido a la naturaleza de la tierra de diatomeas se considera que no es necesario establecer niveles máximos de residuos (LMR).

No se espera exposición ambiental para los usos interiores de la tierra de diatomeas (silos, molinos, cuartos vacíos), y para todos los usos representativos de la sustancia se concluye un riesgo bajo para aves, mamíferos, organismos acuáticos, abejas, artrópodos no diana distintos de las abejas, lombrices de tierra, organismos del suelo, plantas terrestres no diana y organismos de los tratamientos de aguas residuales.

Toxicidad por inhalación

Una impureza relevante, la sílice cristalina con un diámetro inferior a 10 µm, se considera un carcinógeno humano por inhalación, autoclasificado (clasificación propuesta por los solicitantes de registro) como Carc. 1A (H350 «Puede causar cáncer por inhalación» según el Reglamento (CE) no 1272/20085) y debe permanecer por debajo de 1g / kg.

Se deben tener en cuenta condiciones particulares para gestionar el riesgo identificado. Los operadores expuestos a la tierra de diatomeas en cereales almacenados (mezclada con el grano) deben usar equipo de protección respiratoria (EPR) para garantizar que no se supera el limite de concentración aceptable de exposición del operador (AOEC) de 0,06 mg / m3 , 

Residuos en alimentos

La tierra de diatomeas se produce de forma natural y toxicológicamente no se considera relevante para el consumidora través de la ingesta dietética, por lo que no se considera necesario establecer valores de ingesta de referencia.  Debido a las propiedades inertes e insolubles, no se espera que la tierra de diatomeas se degrade o forme otros metabolitos relevantes para el consumidor cuando se usa como producto fitosanitario.

Propiedades de disrupción endocrina

La evaluación del potencial de disrupción endocrina de la tierra de diatomeas se realizó de acuerdo con las directrices de la ECHA / EFSA (2018). La sustancia tiene un modo de acción no tóxico y no es tóxica por sí misma por vía oral.

Aunque no hay datos (eco) toxicológicos disponibles para evaluar las propiedades disruptivas endocrinas para humanos y organismos no objetivo, esto no parece científicamente necesario teniendo en cuenta la naturaleza de la sustancia, ya que es insoluble e inerte.

Por lo tanto, se considera científicamente justificado renunciar a la evaluación de las propiedades disruptivas endocrinas de esta sustancia, tanto para humanos como para organismos no objetivo

Peer review of the pesticide risk assessment of the active substance kieselgur (diatomaceous earth), EFSA

Fuente: Higiene Ambiental